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Documento BOE-B-2013-21315

Anuncio de subasta en la Notaría de Sotillo de la Adrada (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2013, páginas 28415 a 28416 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-21315

TEXTO

Yo, Javier Durán Bollo, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Sotillo de la Adrada (Ávila):

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Sotillo de la Adrada (Ávila), en la Avenida de Madrid, número 44, escalera 1, 1.º B, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Parcela de terreno, en término municipal de Navahondilla (Ávila), al sitio de Majadillas, hoy calle Canarios, número tres.Tiene una superficie de quinientos metros cuadrados aproximadamente.Linda: derecha entrando, calle Canarios número cinco, antes parcela 16/D; izquierda entrando, calle Canarios número uno, antes parcela 18/D; al fondo, con zonas comunes de la Urbanización; y al frente, por donde tiene su acceso, con la calle Canarios.Es la parcela 17/D de la Urbanización correspondiente a la calle Canarios, número tres.

Sobre la parcela descrita existe construida la siguiente edificación:

Vivienda unifamiliar de una sola planta, con una superficie aproximada de ochenta y tres metros cuadrados, que se divide en varios compartimentos y servicios. Linda por todos sus vientos con la finca sobre la que se levanta.

Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cebreros, al Tomo 846, Libro 18, Folio 74, Finca 833, inscripción 4.ª

Referencia catastral.- 5453005UK9655S0001HM.

Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaría. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, se celebrará una única subasta el día diez de julio de dos mil trece, a las doce horas, siendo el tipo de base el de ciento setenta mil cuatrocientos dieciocho euros y veintisiete céntimos (170.418,27 euros).

De conformidad con dicha disposición legal:

-Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien de dicho tipo, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

-Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo de subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción M derecho del ejecutante.

-Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor presente dicho tercero, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

-Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

-Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarle en la Notaria, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaran subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo de subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente, el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Sotillo de la Adrada, a siete de mayo de dos mil trece.

El Notario.

Sotillo de la Adrada (Ávila), 7 de mayo de 2013.- Notario de Sotillo de la Adrada (Ávila).

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