Yo, Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con residencia en dicha capital,
Hago saber: Que en mi Notaría sita en Madrid, calle de José Abascal, número 58, segundo derecha, se tramita procedimiento de ejecución extrajudicial, conforme al artículo 129 de la ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Vivienda denominada primero derecha, sita en la planta del mismo nombre de la casa de Madrid, calle Arroyo del Olivar, número sesenta.
Su superficie construida es de 52,53 metros cuadrados aproximadamente y consta de varias habitaciones y servicios.
Linda: Frente, rellano y caja de escalera y vuelo al patio interior; derecha, casa número 62 de la calle Arroyo del Olivar; izquierda, vivienda izquierda de esta planta y caja y rellano de escalera, y fondo, vuelo a la calle de su situación.
Cuota: Ocho enteros dieciocho centésimas por ciento.
Inscripción: Consta inscrita la citada hipoteca en el Registro de la Propiedad número 10 de los de Madrid, al tomo 1681, libro 1669, folio 78, finca número 85.268, inscripción quinta.
Procediendo la repetición de la subasta de la finca, por retroacción del procedimiento, se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta el día 2 de agosto de 2013, a las once horas, siendo el tipo base el de doscientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y seis euros y noventa y seis céntimos de no haber postor o si resultase desierta, la 2.ª subasta, el día 30 de agosto de 2013, a las once horas, siendo el tipo base el 75 por ciento de la primera; de no haber postor o se resultase fallida, la 3.ª subasta, el día 25 de septiembre de 2013, a las once horas, sin sujeción a tipo.
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaria de lunes a viernes de 10 a 13,30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que ejecute continuaran subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría o en entidad de crédito, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario o justificante de su ingreso en entidad de crédito. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Madrid, 27 de mayo de 2013.- El Notario, don Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga.
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