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Documento BOE-B-2013-2133

CÁDIZ

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2013, páginas 2801 a 2802 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Referencia:
BOE-B-2013-2133

TEXTO

Edicto

Audiencia Provincial de Cádiz 5.

Recurso Recurso de Apelación Civil 794/2010.

En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo Encabezamiento y Fallo es el siguiente:

Sentencia número: 244/2012.

Ilustrísimos Señores:

Presidente don Carlos Ercilla Labarta.

Magistrados don Angel L. Sanabria Parejo, don Ramón Romero Navarro.

Juzgado: San Fernando número 2.

Juicio Ordinario número 259/05.

Rollo Apelación Civil número: 794.

Año: 2010.

En la ciudad de Cádiz a día 22 de mayo de 2012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante Don Jesús Martínez Benítez representado por el Procurador don Fernando Lepiani Velázquez y defendido por el Letrado don Jesús Martínez Benítez, y parte apelada Inmobiliaria Isleña, S.A., representada por la Procuradora doña María Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado don Miguel Cano Garófano; actuando como Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don Carlos Ercilla Labarta.

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jesús Martínez Benítez contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Señor Magistrado- del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de San Fernando en los autos de que este rollo trae causa y en relación con la mercantil Zafer, S.A., debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, y en su consecuencia debemos condenar y condenamos a la referida entidad Zafer, S.A., a abonar al actor don Jesús Martínez Benítez la cantidad de 125.064,47 € (20.808.977 pts.) mas los intereses legales producidos desde el 12 de octubre de 1988, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias en relación a dicha entidad, acordando la devolución del depósito constituido. Asimismo y desestimando el recurso interpuesto por el referido don Jesús Martínez Benítez contra la sentencia referida en relación a la entidad Inmobisa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada resolución con imposición a dicho apelante de las costas de su recurso en relación a dicha entidad.

Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, número 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y 151 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y para que sirva de notificación la sentencia a Zafer, S.A., se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Cádiz, 4 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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