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Documento BOE-B-2013-21558

Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se acuerda la necesidad de ocupación de terrenos para el desarrollo de los trabajos de extracción de mineral en la reserva definitiva a favor del Estado denominada "Aguablanca" número 727, en el término municipal de Monesterio (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2013, páginas 28726 a 28728 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-21558

TEXTO

Examinado el expediente de expropiación forzosa, promovido por la mercantil Río Narcea Recursos S.A., con CIF A-83013565, representada por D. Luis Merino Torés, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Serrano 85 de Madrid, resulta los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- La reserva definitiva a favor del Estado denominada Aguablanca fue declarada por Real Decreto 1032/2003, de 25 de julio de 2003. El Estado español, como propietario de la reserva definitiva, ha cedido la explotación de la misma a "Río Narcea Recursos, S.A.", mediante contrato de cesión de fecha 24 de septiembre de 2003.

Segundo.- El Proyecto de Explotación y Plan de restauración fueron aprobados por el mencionado Real Decreto, habiendo presentado la compañía los avales para garantizar el Plan de Restauración. Asimismo, la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por Resolución de 2 de junio de 2003, publicada el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio de 2003. Adicionalmente, mediante Resolución de fecha 5 de marzo de 2013 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, se obtiene la Autorización Ambiental Unificada.

Tercero.- Que no habiendo acuerdo con los propietarios para la ocupación de los terrenos, la entidad beneficiara solicitó el 05-12-2011 el inicio del expediente de expropiación forzosa.

Cuarto.- Que con fecha de entrada 31-01-2013 se presenta el Plan de Labores 2013 y la actualización del Documento de Seguridad y Salud.

Quinto.- De conformidad con lo previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento, se inició el trámite de información pública por parte de la Delegación del Gobierno en Extremadura, mandándose publicar la relación concreta e individualizada de los bienes que el beneficiario considerada de necesaria expropiación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), en el diario "Extremadura", en el diario "Hoy" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monesterio. Publicándose respectivamente en el BOE núm. 55, el 05-03-2012; en el BOP núm. 63, el 02-04-2012; en el Diario "Extremadura" el 15-03-2012; en el diario "Hoy" el 20-03-2012 y en el tablón anuncios del Ayuntamiento de Monesterio durante quince días.

Sexto.- Con fecha 22-02-2011 se informa a D. Diego Fernández García y a D. Julián Fernández Navarro de la iniciación de un expediente de expropiación forzosa de las fincas que se incluyen en una relación anexa.

Séptimo.- Que evacuado el trámite de información pública únicamente presenta escrito de alegaciones D. Diego Fernández García en la que expone el alcance de los bienes afectados en sus terrenos por la solicitud de expropiación, así como que se encuentra en conversaciones con la propiedad para alcanzar un mutuo acuerdo.

Octavo.- Transcurrido el tiempo y sin haber llegado a ningún acuerdo o solución entre el titular afectado y el solicitante de la expropiación, se procede a concluir que no existe posibilidad de acuerdo y se continúa con la tramitación del expediente expropiatorio, sin perjuicio de que pueda llegarse a un mutuo acuerdo antes de la finalización del mismo.

Noveno.- Que la Delegación del Gobierno en Extremadura respecto a las alegaciones vertidas en el trámite de información pública considera que informar favorablemente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la explotación "Aguablanca" n.º 727 a fin de asegurar los trabajos en la misma.

Décimo.- Consta en el expediente informe favorable emitido por la Abogacía del Estado para el dictado del acuerdo de ocupación.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación del Gobierno en Extremadura es competente para tramitar este expediente a tenor de lo dispuesto en los artículos 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 133.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto y en virtud del artículo 1.3 del Real decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, así como lo dispuesto en el artículo 23.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo.- La petición fue formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 131 del Reglamento General para su aplicación, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, al amparo de los cuales, el titular de una concesión de explotación, así como el propietario de una zona de reserva definitiva, tendrán derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno en Extremadura,

Resuelve

Primero.- Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, que se concreta de forma individualizada de la siguiente forma:

TITULAR

PARCELA

POÍGONO

SUPERFICIE (HA)

TOTAL

SUPERFICIE(HA)

A EXPROPIAR

REFERENCIA CATASTRAL

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

25 a

40

0.9771

0,9771

06085A040000250 000YH

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

25 b

40

0,0268

0,0268

06085A040000250 000YH

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

26

40

1,8183

1,8183

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

27

40

2,2697

2,2697

06085A040000270 000YA

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

28 a

40

0,3507

0,3507

06085A040000280000YB

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

28 b

40

0,2062

0,2062

06085A040000280 000YB

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

29

40

3,1470

3,1470

06085A040000290 000YY

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

51 a

40

18,5787

4,2016

06085A040000510 000YI

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

30 a

40

0,1588

0, 1588

06085A040000300 000YA

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

30 b

40

0,0829

0,0829

06085A040000300 000YA

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

31 a

40

9,3023

1,5540

06085A040000310000YB

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

31 b

40

0,0438

0,0259

06085A040000310000YB

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

31 c

40

0,1538

0,1509

06085A040000310000YB

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

31 d

40

12,2453

12,1184

06085A040000310000YB

FERNÁNDEZ NAVARRO JULIÁN

32 c

40

11,7208

2,7169

06085A040000320000YY

TOTAL

61,0822

29,8052

Segundo.- Acordar la necesidad de ocupación de las superficies de las parcelas referidas en el apartado anterior, iniciándose con este acuerdo el expediente expropiatorio.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), en el diario "Extremadura", en el diario "Hoy" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monesterio, notificándose individualmente a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento expropiatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación del Gobierno en Extremadura, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, y artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 9 de mayo de 2013.- El Delegado del Gobierno en Extremadura. Firmado: D. Germán López Iglesias.

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