El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Bilbao (Bizkaia)
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 403/09 en el que figura como concursado Dorezilar, S.L., se ha dictado el 11 de enero de 2013 auto declarando concluso el concurso cuya parte dispositiva dice:
Parte dispositiva
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 403/2009 referente al deudor Dorezilar, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción integra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerde el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.-Se declara que el deudor Dorezilar, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao (Bizkaia), 11 de enero de 2013.- El/la Secretario/a judicial.
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