Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia)
Concurso ordinario 291/2013-I
Deudor: Troquelería del Norte S.L.U.
En el referido juicio se ha dictado 30 abril 2013 Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Troquelería del Norte, S.L.U., con Código Identificación Fiscal: B95633517.
2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara disuelta la entidad Troquelería del Norte S.L.U., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Bizkaia.
6.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
7.- Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la Ley Concursal). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
8.- Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas al respecto, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.
Bilbao (Bizkaia), 2 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
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