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Documento BOE-B-2013-21778

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2013, páginas 29011 a 29011 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21778

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

Que en la sección II administración concursal 383/2012 seguido en este órgano judicial, en relación al concursado Jardinería y Mantenimiento Calatrava, S.L., con CIF B13384532, se ha dictado auto de fecha 27/05/13, acordando lo siguiente:

1. Nombrar como nuevo administrador concursal a Insolvency and Legal, S.L.P., CIF B86355732, del listado del Colegio de Abogados de Ciudad Real, con domicilio en Paseo de la Castellana, 122, 1.º D, de Madrid, 28046, telf. 915634969, fax 915634882, correo electrónico señalado jbarcelo@insolvency-legal.com, actuando en representación de la sociedad, don Rafael Muñoz de la Espada Palomino, con DNI 05632007C.

2. Requerir al citado para que en el plazo de 5 días comparezca ante este órgano judicial a fin de aceptar el cargo de Administrador.

3. Advertir a dicho Administrador que si no compareciere o no aceptare el cargo sin justa causa no se le podrá designar Administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en este partido judicial durante un plazo de tres años, conforme a lo prevenido en el artículo 29.2 e la LC.

4. Tener por no aceptado en el cargo de administrador concursal a la mercantil Audit Process, S.L.

5. Inhabilitar al mismo para que no se le pueda designar Administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en este partido judicial durante un plazo de tres años.

6. Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal, caso de su existencia, y en los medios de publicidad que se dio a la declaración del presente concurso, por medio de los correspondientes edictos, preferentemente por vía telemática tal y como establece el artículo 23.3 de la LC.

7. Inscribir la presente resolución en el Registro Mercantil, Registro Civil u otro registro público según corresponda, preferentemente por vía telemática conforme a lo establecido en el art. 24.5 de la LC.

Ciudad Real, 28 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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