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Documento BOE-B-2013-21788

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2013, páginas 29021 a 29021 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21788

TEXTO

Edicto de Declaración de Concurso

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado:

Número de Asunto: 17/13

Fecha del Auto De Declaración: 18 de marzo de 2013.

Clase de Concurso: voluntario abreviado.

Entidad Concursada: Aluminis I Vidres Quero, Sociedad Limitada.

CIF de la Concursada: B-17681065.

Domicilio De La Concursada: Calle Pompeu Fabra, sin número, Polígono Industrial Les Pinedes de 17450 Hostalric (Girona).

Administrador Concursal: Additio Group, Sociedad Limitada Personal.

Dirección postal: Calle Joaquim Vayreda, número 52, entresuelo de Girona.

Dirección electrónica: concursal@additiogroup.com

Régimen de las facultades del Concursado: A la concursada mercantil le son intervenidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, Y cesados sus Administradores quedando sustituidos éstos por la Administración Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un Máximo de Un Mes Posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (Avenida Ramon Folch, número 4-6, de 17001 Girona).

Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil concursada y el cese de sus administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración, quedando sustituidos estos por la Administración Concursal.

Girona, 26 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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