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Documento BOE-B-2013-21958

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2013, páginas 29267 a 29267 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21958

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número concurso voluntario ordinario 375 /2013 y NIG número 07040 47 1 2013 0000476, se ha dictado, en fecha 15 de mayo de 2013, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor "Isla Acuarela, S.L.", con número de CIF B-57391427, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Aragón, 52, bajos, de Palma.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

3.º Se ha designado, como administración concursal, a la mercantil "Prodemsa Administración Concursal SLP" con número de CIF B-86305406 y con domicilio en calle Zurbano, 10, 28010 Madrid, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración al titulado mercantil don Juan Carlos Para Rodríguez-Santana, quien en fecha 3 de junio de 2013 ha aceptado el cargo.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Zurbano, número 10, 28010 Madrid, o dirección de correo electrónico islaacuarela @prodemsa.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 3 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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