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Documento BOE-B-2013-2196

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2013, páginas 2872 a 2872 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2196

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 812/12 y NIG n.º 07040 47 1 2012 0001329 se ha dictado en fecha 09/01/13 auto de declaración de concurso del deudor Life Marina Ibiza, S.L., con CIF B-63769426, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Mitjorn, s/n, locales 4-6, Ibiza.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la persona en concurso.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil KPMG Concursal, S.L.P., con CIF B-86465630, en cuyo nombre la abogada doña Olga Corner Beltrán ha aceptado el cargo con fecha 18 de enero de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. Comte de Sallent, 2, 2.º, de Palma, o dirección de correo electrónico oforner@kpmg.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 8 de enero de 2013.- El Secretario judicial.

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