Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-2202

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2013, páginas 2878 a 2878 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2202

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

Anuncia

Que en el procedimiento número 282/2007, con NIG 4109142M20070000419, por auto de 11 de diciembre de 2012 se ha declarado la conclusión del presente Concurso del tenor literal situientes:

Acuerdo:

1. La conclusión del proceso concursal de Gobavel, S.L., con CIF B-91451815, llevado en este mismo Juzgado con el n.º 282/2007. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2. El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en el plazo de cinco días.

3. La declaración de extinción de la sociedad Gobavel, S.L., con CIF B-91451815 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase manamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4. Notificar el extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

5. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

6. Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.

7. Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Sevilla.

El Magistrado-Juez.-La Secretaria judicial.

Sevilla, 11 de diciembre de 2012.- La Secretaria judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid