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Documento BOE-B-2013-22375

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 29774 a 29774 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-22375

TEXTO

Don Luis García Aguado, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del número 2 de esta ciudad de Segovia y su partido,

Hace saber:

Que en este órgano judicial se tramita sección I declaración de concurso 0000157/2012, seguido a instancias de "Casa de Comidas El Huerto de San Roque, Sociedad Limitada", en los que, por resolución de fecha 29 de abril de 2013, se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal al deudor "Casa de Comidas El Huerto de San Roque, Sociedad Limitada".

Segundo.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

Cuarto.-Se declara la disolución de la concursada y el cese de sus Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por la Administración Concursal sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Séptimo.-Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Octavo.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Noveno.-Formar la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1 segundo de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación el mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Segovia, 29 de abril de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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