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Documento BOE-B-2013-22571

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de notificación de apercibimiento de multa coercitiva, por Resolución de fecha 20 de febrero de 2008, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a D. Justino Bastante Ruedas del expediente 4777/2010 (ES 297/07-CR) en el término municipal de Valverde (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 30009 a 30009 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-22571

TEXTO

No habiéndose podido practicar en el domicilio conocido la notificación a D. Justino Bastante Ruedas, se le comunica que:

Por resolución firme del Presidente de esta Confederación de fecha 20 de febrero de 2008, se impuso la obligación de proceder en plazo máximo de diez días a la clausura del pozo ubicado en el término municipal de Valverde (Ciudad Real), Paraje "La Dehesa" a unos 925 metros arriba del casco urbano, polígono 123, parcela 126, coordenadas UTM X: 409415 Y: 4312556, advirtiéndole de la ejecución subsidiaria por esta Confederación Hidrográfica en caso de incumplimiento. Dicha resolución y la obligación de clausura fue confirmada mediante Sentencia firme nº 648, de fecha 10 de septiembre de 2012, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Los hechos denunciados en fecha 14 de febrero de 2007 fueron calificados como una infracción leve, a tenor de lo establecido en el artículo 315 ap. c) y j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 (B.O.E. n° 103 de 30 de abril de 1986) y modificado por Real Decreto 419/1993 de 26 de marzo (B.O.E. de 14 de abril).

Habiéndose comprobado que no ha cumplido con la referida obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Ley 1/2001 de 20 de julio, y el artículo 324 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se le concede un último plazo de diez días para proceder voluntariamente a la clausura del pozo, poniéndose previamente en contacto con el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico para que la clausura se efectúe en su presencia y puedan corroborar la misma (Tfno. 926 213 712).

Significándole que el transcurso de dicho plazo sin ejecutarlo implicará la imposición de una multa coercitiva, que podrá alcanzar hasta el 10% de la sanción máxima fijada para la infracción cometida, siendo ésta de de 6.010,12 Euros a tenor de lo establecido en el artículo 117 del referido Real Decreto Ley 1/2001.

Ciudad Real, 23 de mayo de 2013.- El Comisario de Aguas, Timoteo Perea Tribaldos.

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