Vista la solicitud de don Javier Gallego Hernández, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 2, solicitando aprobación de proyecto de ejecución para la instalación de un nuevo centro de transformación denominado "J del Puerto (ampliación del dique de Poniente número 3)" y de dos líneas subterráneas de media tensión (15 kv), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1º.- Aprobar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa de las instalaciones citadas " Proyecto J del Puerto (ampliación del dique de Poniente número 3)" y de dos líneas de 15 kV para la alimentación del mismo.
El centro de transformación será de tipo prefabricado PFU7, situado en la nueva ampliación del muelle de La Puntilla, con una superficie interior útil de 16,94 metros cuadrados. Con capacidad para dos transformadores de 630 kVA cada uno. Con líneas de entrada/salida: a centro de transformación "Muelle Dato" y a centro de reparto de cargas "Padre Feijoo" con conductores RHVFAZ1 de cobre 3 (1x150 mm2) de sección y 1.555 metros de longitud.
Discurrirá, en la mayor parte de su recorrido, enterrada en zanja por el muelle La Puntilla.
2º.- Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico.
3º.- Aprobar el proyecto de ejecución.
Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio dirigido al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3.ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia
El plazo establecido de solicitud de puesta en marcha y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1.999 de 13 de enero.
Ceuta, 25 de abril de 2013.- El Jefe del Servicio, Manuel Jurado Belmonte.
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