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Documento BOE-B-2013-22604

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 30047 a 30048 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-22604

TEXTO

Edicto

Dña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago Saber:

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos 125/08 Sección sexta, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la LEC por el presente se Notifica a Proyco Oriol, S.L. y a José Antonio Martínez Ramón la sentencia recaída en esta sección cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Fallo

Que estimado las pretensiones formuladas por la Admón. concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro:

a) que el concurso de Proyco Oriol, S.L. es culpable

b) que los administradores de Proyco Oriol, S.L., Francisco Javier Amorós Alonso y José Antonio Martínez Ramón tienen la condición de persona afectada por la calificación

Y debo condenar y condeno a Francisco Javier Amorós Alonso y José Antonio Martínez Ramón a:

5 años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período

A la cobertura del déficit concursal hasta el límite máximo de 7.246.913,83€

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el art. 320 RRM y art. 198 LC así como al Registro Civil

La legitimación para solicitar la ejecución de la condena corresponderá a la administración concursal.

Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal la solicitud de la ejecución estarán legitimados para solicitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro del mes siguiente al requerimiento

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de 20 días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre

Llévese testimonio de la presente resolución a la sección primera para constancia

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicidad -A la anterior sentencia se le dio la publicidad permitida por las leyes.Doy fe

Se expide en Alicante, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Alicante, 29 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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