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Documento BOE-B-2013-22783

REUS

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2013, páginas 30290 a 30290 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-22783

TEXTO

Edicto.

José Miguel Latorre Cusidó, Secretario Judicial del Juzgado Primera Instancia número 6 de Reus,

Hace saber: Que en los autos de Guarda y custodia 1348/09 seguidos en este Juzgado a instancia de Nifissatou Fall contra Papa Cheick Camara, ha recaído la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 24.

En Reus a a veintitrés de enero de dos mil trece.

Vistos por doña Silvia Falero Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Reus, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el número 1348/09 a instancia de doña Nafissatou Fall, representado por la procuradora señora Tous y dirigido por la letrada señora Martínez contra don Papa Cheick Camara, declarado en rebeldía y el Ministerio Fiscal, en los que aparecen los siguientes:

Fallo.- Estimando la demanda formulada por la procuradora señora Tous en representación de doña Nafissatou Fall contra don Papa Cheick Camara debo adoptar las siguientes medidas:

A) Patria potestad y guarda y custodia. Las hijas menores de edad, Fatou y Aida quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, y bajo su patria potestad a quien corresponde en exclusiva su ejercicio.

B) Se acuerda la suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Papa Cheick Camara, procediendo su anotación marginal correspondiente en el Registro Civil donde obre la inscripción del nacimiento de las menores, denegándose el derecho de don Papa Cheick Camara a tener relaciones personales con sus hijas.

C) El señor Papa Cheick Camara deberá abonar en concepto de alimentos para sus hijas la cantidad de 100 euros mensuales, para cada hija, cantidad que deberá abonar dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que designe la señora Fall y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, señalado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que surjan en relación con las menores se abonarán por mitad, debiendo entenderse por tales, aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc, no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado).

No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma para con el demandado Papa Cheick Camara, expido y firmo la presente en la ciudad de

Reus, 30 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.

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