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Documento BOE-B-2013-229

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2013, páginas 286 a 287 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-229

TEXTO

Doña Carmen Gragera de Torres, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 43 de los de Madrid, hago saber:

A) Que en virtud de lo acordado en resolución del día 13 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento de Ejecución de Titulo Judicial 522/2008, que se sigue en este Juzgado a instancia de Officine Meccaniche Navali e Fondiere San Giorgio del Porto, S.P.A., representada por el procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Baena Jiménez y a S.A. Sogestran, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco Javier Calvo Ruiz contra Uldeberri, S.L., en reclamación de 101096,58 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros 29000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecucuón, por el presente se anuncia la venta por Alta Shipping Brokers, S.L., entidad especializada, a la que se le ha encomendado la enajenación del buque de bandera española "Pitiusa Nova", con señal distintiva EAHQ GT-775 Número IMO 8615332, registrado en el folio 2105 del Registro especial de buques y empresas naviera de Santa Cruz de Tenerife, con NIB 306257 propiedad de la compañía Uldeberri S.L.

B) La venta se celebrará el próximo día 14 de enero de 2013 a las 12 horas, en las oficinas de Alta Shipping Brokers, S.L., sitas en la calle Musgo, n.º 5, de La Florida Madrid 28023.

C) A. Ghassan El Assad El Bakri con pasaporte libanés n.º Rl.2124293, en nombre y representación de la entidad mercantil Marine Contracting Company Sarl; con domicilio en Trípoli, ha propuesto la oferta económica de 130000 euros, por el buque, siendo esta la más alta de las ofertadas.

D) Las partes establecen las condiciones siguientes para la venta:

1. Habida cuenta de la urgencia en vender el barco Pitiusa Nova, no se fija un precio mínimo de venta, por lo que el barco se venderá a quien realice la mejor oferta.

2. Que el plazo para la venta no sea superior a 6 meses.

3. Los honorarios del Broker designado, serán de cuenta del comprador. El comprador estará directamente obligado frente al Broker del pago de tales honorarios debiendo gestionar dicho borker el cobro de la cantidad correspondiente directamente con el comprador, no pudiendo el broker designado, en ningún caso, reclamar cantidad alguna de las partes de la presente ejecución por sus gestiones de venta del barco Pitiusa Nova, ya que las mismas no serán responsables del pago de su honorarios.

4. La caución prestada por el borker de conformidad con el artículo 641.2 de la LEC será devuelta al mismo una vez realizada la venta y depositado el importe de la misma en el juzgado. En caso de que el broker designado no llegara a formalizar la venta del barco pero demostrara haber realizado gestiones encaminadas a la venta, las partes de la presente ejecución no ponen ningún impedimento a que dicha fianza sea igualmente devuelta en su totalidad al broker designado.

5. El broker designado para la venta deberá contactar al responsable territorial de la zona Portuaría Sud de Ports de la Generalitat que actualmente es don Enric Martínez Sastre ( o a quien le sustituya) teléfono 977740456, al objeto de pedir las correspondientes autorizaciones para la inspección del buque por parte de los posibles compradores.

6. Las partes no tienen incoveniente alguno en que cualquier potencial comprador interesado en firme en la compra del barco, que haya realizado una oferta y haya sido aceptada, pueda llevar a cabo de su cuenta y riesgo, mientras se tramitan los pasos necesarios para la efectiva venta, las labores de mantenimiento que considere oportunas al objeto de evitar un mayor deterioro del barco, en el bien entendido que tales labores de mantenimiento deberán ser ajustadas a las prescripciones legales y sujetas a las autorizaciones administrativas preceptivas en su caso.

D) Una vez producida la venta todas las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos, salvo las que el comprador haya tomado a su cargo, con el consentimiento de los beneficiarios y todas las partes privilegiadas y otras cargas de cualquier otro género dejarán de gravar al buque.

E) La venta se realizará conforme al convenio Internacional sobre privilegios marítimos y la hipoteca naval, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993, al que se adhirió España por instrumento de adhesión de 31 de mayo de 2002, con los efectos establecidos en el art. 12 del mismo.

Sirva este edicto de notificación a lo establecido en el art. 11 del convenio de Ginebra, que se publicará en el BOE y en el Diario Marítimas.

Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en

Madrid, 13 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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