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Documento BOE-B-2013-23092

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2013, páginas 30723 a 30723 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-23092

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso voluntario bajo el n.º 339/13 en los que se ha dictado auto en fecha 18 de abril de 2013 que contiene los siguientes pronunciamientos:

2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor Canandian´s Jaro Inversiones, S.L., con CIF B84549443, y domicilio en Móstoles, calle Río Segura, 14.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.

3. El deudor Canandian´s Jaro Inversiones, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a. Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b. Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso;

c. Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado;

d. Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

5. Anúnciese en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal tanto la declaración de concurso junto a la simultánea conclusión del concurso declarado por causa inexistencia de bienes para atender los gastos de la masa. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Las publicaciones serán gratuitas.

Madrid, 19 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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