Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-2314

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2013, páginas 3029 a 3029 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-2314

TEXTO

Edicto del Secretario Judicial don Francisco Javier García Navarro.

En el procedimiento de modificación de medidas que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 833/12, a instancia de doña Dolores Segura Baño contra don Bernardo Vitale Liotta, se ha dictado sentencia de fecha 10/01/13, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Vicente José Castaño López, en nombre y representación de doña Dolores Segura Baño, contra don Bernardo Vitale Liotta, por lo que:

1.º Se modifican las medidas definitivas establecidas por la Sentencia de 25 de octubre de 2001, dictada en los autos de menor cuantía n.º 130/2000, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Elche, y la Sentencia de 15 de abril de 2002, dictada por la Sección séptima de la Audiecia Provincial de Alicante, que revocó parcialmente la anterior, en el siguiente sentido:

1.1 Se priva a don Bernardo Vitale Liotta de la patria potestad sobre su hijo A. V. S.

1.2 Se suprime el régimen de visitas del progenitor no custodio.

2.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artículo 774.5 LEC.) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (artículo 455 y 458 LEC).

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 083312). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 083312. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el "Boletín oficial del Estado" para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Elche, 11 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid