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Documento BOE-B-2013-2318

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2013, páginas 3034 a 3034 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-2318

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid.

Juicio: Juicio Verbal 646/2012.

Parte Demandante: Chaber Omar Flores Silva y David Flores Silva.

Parte Demandada: María del Rocío Toapanta Maisaquiza y Chaber Guillermo Flores Ramos.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Charber Omar Flores Silva y don David Flores Silva, representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio Roncero Contreras contra don Charber Guillermo Flores Ramos y doña María del Rocío Toapanta Miasaquiza, declarados en situación procesal de rebeldía, se declara La Privación de la Patria Potestad que ostentaban don Charber Guillermo Flores Ramos y doña María del Rocío Toapanta Miasaquiza, "ex lege" respecto a su hija Natalie Flores Toapanta.

Se atribuye a los actores, la guarda de la menor hasta tanto sea nombrado tutor de la menor, por el Juzgado competente y a instancia de los actores, presentado la oportuna demanda.

No cabe hacer expresa condena en costas.

Notifíquese al presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recuso de Apelación en los Veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0646-12 que este Juzgado tiene abierta en Banesto, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, estando los demandados rebeldes en ignorado paradero y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2º en relación con los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María del Rocío Toapanta Maisaquiza y don Chaber Guillermo Flores Ramos a los fines legales oportunos.

Madrid, 29 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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