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Documento BOE-B-2013-23237

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2013, páginas 30934 a 30934 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-23237

TEXTO

Doña Luisa Araceli Contreras García, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander,

Hago saber:

Que en este Órgano judicial se siguen autos de familia, divorcio contencioso, a instancia de Alicia Aramburu Bustamante, frente a José Antonio Barral Fernández, en los que se ha dictado sentencia, de fecha 24 de enero de 2012, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 44/2012

En Santander, a 24 de enero de 2012.

Vistos por mí, Ramón San Miguel Laso, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander y su partido, los autos seguidos ante este Juzgado con el número 187/11, a instancia de doña Alicia Aramburu Bustamante, representada por la Procuradora doña María del Carmen Martínez García, y con el consentimiento de don José Antonio Barral Fernández, cuyos autos versan sobre divorcio de mutuo acuerdo (...)

Fallo

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Martínez, en nombre y representación de doña Alicia Aramburu Bustamante y con el consentimiento de don José Antonio Barral Fernández, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Alicia Aramburu Bustamante y don José Antonio Barral Fernández, aprobando en su integridad el convenio regulador de fecha 17 de octubre de 2010, copia del cual se unirá siempre a la presente.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a José Antonio Barral Fernández, libro el presente.

Santander, 4 de junio de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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