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Documento BOE-B-2013-23391

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero relativo a notificaciones de ejecuciones de sentencias dictadas en diversos procedimientos sancionadores incoados por infracción a la Ley de Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2013, páginas 31138 a 31139 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-23391

TEXTO

Por esta Confederación se instruyeron los expedientes sancionadores que se indican y contra las resoluciones sancionadoras se interpusieron recursos contenciosos-administrativos cuyos números se citan. Habiendo recaído sentencia, por esta Confederación se dictó resolución de ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No habiéndose podido practicar la notificación de las resoluciones de ejecuciones de sentencia y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, para que por parte de los interesados se realicen, en su caso, las actuaciones exigidas para la ejecución de la sentencia.

El importe de las sanciones de multa y las indemnizaciones se deberá abonar mediante ingreso en el Banco de España de Valladolid, cuenta 9000 0067 300200000168, Organismo-Confederación Hidrográfica del Duero, en el siguiente plazo:

- Si la presente resolución se ha publicado la primera quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la presente resolución se ha publicado en la segunda quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Deberá remitir a esta Confederación copia del justificante del referido ingreso.Transcurrido el plazo de ingreso sin efectuarlo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, incrementando su importe con el 20% de recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora y costas.

En el caso de que se hubiera impuesto también el cumplimiento de una obligación, el plazo será el indicado en cada caso, contado a partir del día siguiente al de la publicación, quedando apercibido el infractor que en caso de incumplimiento se procederá, a costa del mismo, a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, con independencia de la posibilidad de imposición de multas coercitivas periódicas.

Expediente: 1874/06. Interesado: Don Vicente Gutiérrez Álvarez. Número recurso contencioso-administrativo: 558/2009. Sentencia: Estimado parcialmente. Se acuerda solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de 6.371,84 euros de multa abonada en período ejecutivo, en fecha 17 de diciembre de 2008 más los intereses devengados. Deberá abonar 240,40 euros, importe de la multa impuesta en la Sentencia. Requerimiento: Reponer las cosas a su estado anterior, en el plazo de 15 días.

Expediente: 223/08. Interesado: Escuela de Golf de León S.L. Número recurso contencioso-administrativo: 887/2009. Sentencia: Estimado parcialmente. Se acuerda solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de 1.800 euros de multa abonados en período ejecutivo. Deberá abonar 240,40 euros, importe de la multa impuesta en la Sentencia. Requerimiento: Cumplir inmediatamente el condicionado de la autorización o concesión.

Valladolid, 4 de junio de 2013.- La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Concepción Valcárcel Liberal.

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