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Documento BOE-B-2013-23437

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 31185 a 31185 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-23437

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 00000026/2013 y NIG n.º 13034 41 1 2013 0007422, se ha dictado en fecha 10 de junio de 2013 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la deudora "Serviautsan, S.L.", con CIF B-13397524, cuyo centro de intereses principales y domicilio social lo tiene en C/ Hermanos Lumiere, 15-18, CP 13005 Ciudad Real.

2º.- Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que seguirá ejerciendo la deudora.

Se ha designado, como administración concursal a D. José Vicente Roldán Martínez, con domicilio postal en c/ Génova 4, 1.º exterior derecha, 28004 Madrid, y dirección electrónica señalada es vroldan@magdaleno.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Estos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC).

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 10 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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