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Documento BOE-B-2013-2366

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2013, páginas 3083 a 3084 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2366

TEXTO

D.ª Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 32/2010, seguido a instancia del Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Gallego Canarias 2006, S.L., se ha dictado Auto de fecha 10 de enero de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acudiendo a la especial y concreta situación en que se ve inmersa la concursada, se procede autorizar el cese total de la actividad empresarial que venía ejerciendo el deudor.

Se procede a la suspensión de la junta de acreedores señalada para el día 6 de febrero de 2012.

Y se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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