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Documento BOE-B-2013-23748

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2013, páginas 31603 a 31604 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-23748

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 333/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepona, Málaga, a instancia de Sistemas de Seguridad 8 Por 8, Sociedad Limitada, contra Timothy Kondar sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia número 17/2011

En Estepona, a tres de febrero de dos mil once.

Vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los Estepona y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil número 333/09 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia del Procurador Don Carlos Fernández Martínez dirigido por el Letrado Sr. Hilario de la Vega, en nombre y representación de la mercantil "Sistemas de Seguridad 8 Por 8, S.L.", como demandante, contra don Timothy Konkar como demandado, que han sido declarados procesalmente en rebeldía en este juicio, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Fernández Martínez nombre y representación de la entidad "Sistemas de Seguridad 8 Por 8, S.L.", contra don Timothy Konkar, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a parte actora la cantidad de treinta mil ciento noventa y dos euros (30.192 euros), suma que devengara el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, hasta su efectivo pago, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Todo ello con imposición al demandado de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los Artículos 457 y ss. de la misma Ley.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02" (por el tipo concreto de recurso), de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Timothy Kondar, extiendo y firmo la presente.

Estepona, 24 de mayo de 2012.- La Secretaria.

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