Edicto
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: Concurso ordinario 208/2007.
Demandante: Protecciones Eléctricas de Alta Precisión, S.A.
Abogado: García Villanueva Tomás.
Procurador: José Manuel López Martínez.
Sobre: M01 proc.concursales.
En el referido procedimiento concursal se ha dictado el 27/05/13 sentencia, incluyendo la conclusión concursal y dónde su fallo es el siguiente:
FALLO
1.-Estimar la demanda presentada por Diputación foral de Bizkaia, frente a la administración concursal de la entidad protecciones eléctricas de alta precisión (PEAPSA), representada por el procurador de los tribunales D. Iñigo Olaizola Ares, y la propia entidad protecciones eléctricas de alta precisión (PEAPSA).
2.-Desaprobar las cuentas presentadas por la adminsitración concursal tras la apertura de liquidación, decretando la inhabilitación de D. Juan José Iturrate Andechaga y D. Ignacio Ameztoy Landa para ser nombrados, como tales, en otros concursos de este juzgado durante un periodo de seis meses.
3.-Se declara concluso el procedimiento concursal de la propia entidad Protecciones Eléctricas de Alta Precisión (PEAPSA) referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones
4.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
5.-Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
6.-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribbió dicha declaración.
7.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.
8.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
9.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Bilbao (Bizkaia), 31 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
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