Edicto.
Doña Pilar Lluna Gasco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000051/2013 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Francisco Martínez Palau, S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:
Parte dispositiva
1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil, Francisco Martínez Palau, S.L., y en su representación a la Procuradora de los Tribunales, doña Clara González Rodríguez, en virtud de apoderamiento apud acta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores.
2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad, Francisco Martínez Palau, S.L., con domicilio en Benifaió (Valencia), calle Nueva, número 75, 1.ª, y C.I.F. número B-96002233, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 3329, folio 169, sección 8.ª, libro 642 hoja V-8981, que se seguirá por los trámites del procedimiento concursal abreviado de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal.
3.- Se nombra administrador concursal a la mercantil Soluciones Concursales Integrales 2013, S.L.P., con domicilio social en Valencia, calle Gobernador Viejo, número 14, 3.º, 6.ª; CIF n.º B-98482391, tel. 963924787-; actuando en su nombre y representación don Ignacio Romero Corell, con mail nacho@romeroycorell.com, quien deberá tener integrado, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal; a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.
Verificado que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Cumplidos tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.
La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.
La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.
4.- Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.
5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.
Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.
6.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.
Asimismo, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Chinchilla y Carlet, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución, respecto de las siguientes fincas:
Finca número 15319: Registro de la Propiedad de Chinchilla, Tomo 884,Libro 199, Folio 54.
Finca número 15320: Registro de la Propiedad de Chinchilla, Tomo 884, Libro 199, Folio 56.
Finca número 15321: Registro de la Propiedad de Chinchilla, Tomo 884,Libro 199, Folio 58.
Finca número 15322: Registro de la Propiedad de Chinchilla, Tomo 884, Libro 199, Folio 60.
Finca número 18888: Registro de la Propiedad de Chinchilla, Tomo 1002, Libro 252, Folio 205.
Finca número 16026: Registro de la Propiedad de Carlet, Tomo 1891, Libro 269 de Benifaió, Folio 58.
7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia.
8.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.
9.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC que se entregarán al procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.
Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art. 14 LC).
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de Un Mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.
Valencia, 26 de marzo de 2013.- La Secretario Judicial.
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