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Documento BOE-B-2013-2385

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2013, páginas 3104 a 3104 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2385

TEXTO

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Murcia, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 783/2009 se ha dictado sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Mensajero Alimentación, S.L., con CIF B-73084584. La referida resolución dice literalmente lo siguiente:

La aprobación del convenio de acreedores de Mensajero Alimentación, S.L., de fecha propuesta anticipada de convenio de fecha 25 de febrero de 2010, legalizadas las firmas ante el Notario de Bullas D.ª M.ª José Chamorro Gómez fecha 2 de marzo de 2010 presentada la propuesta por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán en nombre y representación de Mensajero Alimentación, S.L., en fecha 2 de marzo de de 2010, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso.

La sentencia pondrá fin a la fase común del concurso y, sin apertura de la fase de convenio.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma revista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Murcia, 19 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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