De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a don Marco Antonio Morales Díaz el requerimiento inicial de desalojo voluntario acordado por este Instituto con fecha 25 de abril de 2013, se le hace saber que, de la documentación obrante en este Organismo, se desprende que incurre en la causa de resolución de la cesión de uso de las viviendas militares sitas en Puerto del Rosario (Fuerteventura), en concreto la causa contemplada en el art. 10.1.g) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente anuncio se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente las viviendas, en el plazo de un mes, dejándolas libres de personas, muebles y enseres, poniéndolas a disposición del Área de Patrimonio de Las Palmas.
En caso contrario se le incoará expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 18 de junio de 2013.- El Jefe de Área de Gestión de la Subdirección General de Gestión.
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