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Documento BOE-B-2013-23974

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2013, páginas 31919 a 31920 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Referencia:
BOE-B-2013-23974

TEXTO

En el presente rollo de apelación civil número 707/11 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección primera, dimanante del menor cuantía 176/1995 y acumulados (menor cuantía 176/96 y 278/96) del juzgado de primera instancia número 1 de Tui, seguido a instancia de Entidad Local Menor de Camposancos frente a entidad mercantil Cerámica Domínguez de Levante, Sociedad Anónima, y otros, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los ilustrísimos magistrados Don Francisco Javier Menéndez Estébanez, Presidente D. Jacinto José Pérez Benítez Doña María Soledad Guerra Vales (suplente) ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia número 261

En Pontevedra, a 11 de mayo de dos mil doce. Visto en grado de apelación ante esta sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de menor cuantía número 176/95 (acumulados menor cuantía número 176/96 y menor cuantía número 278/96), procedentes del juzgado de primera instancia número 1 de Tui, a los que ha correspondido el rollo numero 707/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: Entidad Local Menor de Camposancos, representado por el procurador don Luis Ramón Valdes Albillo y asistido por el letrado don Carlos Potel Lesquereux, y como parte apelada-demandada: comunidad de propietarios de la urbanización "La Armona", D. Ángel Maria Patiño Diéguez y Dña. María del Carmen López Fernández, representados por la procuradora Dña. María José Giménez Campos y asistidos por el letrado don César López Gil-Otero, D. Juan Manuel Delgado Tapias, Dña. Elvira Martínez Lorenzo, D. Maximino Fernández Queizan y Dña. Rosalía Mera Goyenechea, representados por el procurador D. Juan Manuel Señorans Arca y asistidos por el letrado don Fernando Crespan Conde, entidad mercantil "Cerámica Domínguez de Levante, Sociedad Anónima (Cedolesa), no personado en esta alzada, D. Rafael Martínez Sobrino y Dña. Generosa Etelvina Peña Álvarez, D. Julio Cividanes Rodríguez y D. Julio, Dña. Marta, Dña. Patricia y Dña. Josefina Cividanes Castro; Dña. María del Camen Cadilla Sousa y D. Benjamín Álvarez Portela; D. Manuel y D. Jesús-José Rodríguez Lomba; Dña. Ma Carmen Cruckemberg; D. Manuel Luis Otero Abril y Dña. Ma Esther Céspedes Souto; D. Héctor Alonso Otero y Dña. Ana María Vicente Martínez; D. Lucinio Sousa Pereira y Dña. Ofelia Pereira González; D. Manuel Domínguez Fernández y Dña. Isabel Riveiro Núñez; Dña. Argimira Martínez Rodríguez y D. Miguel Ángel Vicente Sobrino; Dña. María Emilia Vicente Sobrino y D. José Antonio Baz Lomba; D. Angel Rodríguez Martínez y Dña. Francisca Escribano Arias; Dña. María del Carmen Pérez Martínez y D. Enrique Vila Martínez; D. Mariano Guerreiro Alonso y Dña. Ma Carmen Ibáñez Polo; D. Elías Isaac Lorenzo Álvarez y Dña. Isabel Martínez Costoya; D. Daniel Lorenzo Alonso y Dña. Hermelinda Álvarez Ameal; D. Jesús Fernández González y Dña. María Cruz Fernández Lomba; D. Jorge Llorente Vázquez y Dña. María Isabel Gude Mendez; Dña. Flora Otero Silva; D. Francisco Seco Suárez y Dña. Manuela Rivera Fernández; D. Rafael Lorenzo Alonso y Dña. Carmen Galdo Álvarez; D. José Manuel Gómez y Dña. Carmen Alonso Ferre; D. Evaristo Rodríguez Figueroa y Dña. Dolores Ramilo Iglesias; D. José-Luis Comesaña Alonso y Dña. Carmen Posada Vila; D. Eulogio Pedro Abeleira Cabaleiro y Dña. Mercedes Carballo Blanco; D. José-Ramón Ramos López y Dña. Rosa María Vázquez Vázquez; Dña. Encarnación Rodríguez Carnero y D. Francisco Vázquez Fernández; D. José Luis García Carreira y Dña. María Isabel Porto López; Dña. María Fernández Cervera González; D. Ramón Miguel Rodríguez Veloso y Dña. Isabel Martínez Montes; Dña. Emilia Morales González; D. Manuel-Luis Rodríguez Lomba; Dña. Carmen Vicente Martínez y D. Ignacio Lomba Rodríguez; D. Jorge Lima Núñez y Dña. María Carmen Vázquez Tizón; D. José Iglesias González y Dña. María Begoña Martínez Costoya; Dña. María José Queizán Vilas; Dña. Isabel Pereira Gándara; D. Francisco González Novoa y Dña. Rosario Carrero, González; D. Luis Paz Fernández y Dña. María Carmen Gómez Fraga; D. Aquilino Rodríguez Vázquez y Dña. María Mercedes Verde Lomba; Dña. Emilia Vicente Martínez y D. Jesús Castro Martínez; Dña. María Eugenia Bondia Ibáñez; Dña. Manuela Pereira González y Dña. Ángela, Dña. Beatriz y Dña. Susana Sobrino Pereira; D. Mario Alonso Pérez y Dña. Carmen Mariño Villa; D. Manuel Estévez Fernández y Dña. Joaquina Cividanes Carabelos; Dña. María del Señor Molina Vivo y D. Alberto Ferreira Martínez; D. Emilio Román Pérez y Dña. Mirian Oliva Rodríguez Martínez; D. José López Cerqueira y Dña. María Emilia Pérez Pérez; D. Ramón Garea Fernández y Dña. María Carmen Milagros Ramos López; D. José Manuel Iglesias González y Dña. Ana María Rodríguez Varela; Dña. María Concepción Vicente Sobrino y D. José Alonso Martínez; Dña. Alicia de los Ángeles Pazos Castro; D. Manuel Martínez Moráis, Dña. María Carmen Dominga Martínez; Dña. Josefina Sousa Silva y D. Paulino Cadilla Baz; Dña. Celia Alonso Martínez y D. Enrique Martínez Núñez; Dña. Alba Dora Rodríguez; Dña. Blanca Nieves Lorenzo Royo y D. Miguel Anxo Murado García, no personados en esta alzada, y siendo Ponente la Magistrada-Suplente da María Soledad Guerra Vales, quien expresa el parecer de la Sala. Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso formulado por la representación procesal de la Entidad Local Menor de Camposancos frente a la sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tuy en los autos acumulados de menor cuantía 176/95, 176/96 y 278/96 debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, en el sentido de no hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en la primera instancia, confirmando la sentencia de instancia en todos los restantes pronunciamientos y sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las rúbricas. Certifico."

Y encontrándose los apelados-demandados entidad mercantil Cerámica Domínguez de Levante, Sociedad Anónima, D. José López Cerqueira y Dña. Emilia Pérez Pérez, D. Francisco González Novoa y Dña. Rosario Carrero González, D. Manuel Luis Rodríguez Lomba, D. José Luis García Carreira y Dña. Isabel Porto López, y D. Jorge Llorente Vázquez y Dña. María Isabel Gude Méndez, Dña. Rosa María Vázquez Vázquez, D. Jorge Lima Núñez y Dña. María Carmen Vázquez Tizón, Dña. María Eugenia Bondia Ibáñez, Dña. María Fernández Cervera González, D. Ramón Miguel Rodríguez Veloso, Dña. Emilia Vicente Martínez, D. Jesús Castro Martínez, D. Mario Alonso Pérez, Dña. Carmen Mariño Vila, D. Manuel Estévez Fernández y Dña. Joaquina Cividanes Carabelos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

Pontevedra, 6 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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