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Documento BOE-B-2013-23977

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2013, páginas 31923 a 31923 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-23977

TEXTO

Edicto.

Cédula de Notificación.

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1121/2012 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 15 de Málaga a instancia de Cdad. Prop. Playamar contra Abogacía del Estado, Banco Grupo Cajatres, Sociedad Anónima (Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Badajoz y Oval Lux S.L. sobre LPH, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 123.

En Málaga a diez de mayo de dos mil trece. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, ha visto el juicio Verbal tramitado con el número 1.121/2012, a instancia de la Comunidad de Propietarios Playarnar, representada por la Procuradora Angélica Martos Alfaro y defendida por el Letrado Sr. Cruz García-Veldecasas, frente a Ova Lux, Sociedad Limitada y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ambas en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y acción declarativa.

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Angélica Martos Alfaro, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios Playamar, frente a Ova Lux, Sociedad Limitada y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Condenar a Ova Lux, Sociedad Limitada a que abone a la Comunidad de Propietarios Playamar 2.762,54 euros en concepto de cuotas impagadas, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

2.º Declarar la preferencia que ostenta la Comunidad de Propietarios Playamar frente a Banco Grupo Cajatres, Sociedad Anónima y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la cantidad de 2.131 euros sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuengirola al Tomo 1630, Libro 1000, folio 182, finca número 48968, y 176,38 euros sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuengirola, al Tomo 1630, Libro 1000, folio 149, finca número 48.952.

3.º Librar los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad número 1 de Fuengirola a los efectos de hacer constar dicha preferencia.

4.º Imponer a Ova Lux, S.L. las costas ocasionadas a la demandante por su intervención, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas por la intervención frente a la Agencia Estatal Tributaria.

Esta resolución es firme, al no ser susceptible de recurso.

Por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Oval Lux S.L., extiendo y firmo la presente.

Málaga, 17 de mayo de 2013.- El/La Secretario.

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