Edicto dando publicidad a la Declaración de concurso.
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto: Concurso voluntario 319/2013 5.ª
Tipo de concurso: Voluntario
Entidad instante del concurso y NIF: Talleres Pagan-Monza, S.L., B59087122.
Fecha del auto de declaración: 23 de mayo de 2013.
Administradores concursales: Administración concursal a la mercantil administración concursal, "Pau & Rod, S.L.P.", la cual ha designado como persona física que la represente a don Xavier Rodríguez Navarro, con DNI 37669667P, domiciliados en vía Augusta, 14, pral 1.ª, 08006 Barcelona, como economista-auditor, con correo electrónico xavier.rodriguez@xrneconomista.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos crèditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 3 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
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