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Documento BOE-B-2013-2401

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2013, páginas 3120 a 3120 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2401

TEXTO

Edicto

José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso 122/12, referente al concursado Emprosal 16, Sociedad Anónima, por auto de fecha 14 de diciembre de 2012, se ha acordado lo siguiente:

Primero. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Emprosal 16, Sociedad Anónima.

Segundo. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Cuarto. Se declara disuelta la sociedad Emprosal 16, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-36256824, cesando en su función sus administradores, que son sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, si estuviese operativo.

Sexto. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Séptimo. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Octavo. Se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Pontevedra, 14 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial,

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