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Documento BOE-B-2013-24025

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2013, páginas 31972 a 31972 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24025

TEXTO

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 168/2013, se ha dictado Auto el día 03/06/13 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad Hormigones Isleños, S.L., con C.I.F. nº B-84189091 y domicilio social y sede de sus intereses sito en esta ciudad, Urbanización Polígono Industrial Lomo Blanco, c/ Arrecife, nº 30 e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al Tomo 1755, libro 0, folio 154,hoja GC.-34779, inscripción 8ª, al haberse producido un cambio de domicilio social que estaba en la calle José Abascal, nº 59 de Madrid, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como Administrador del concurso al despacho RDI Abogados & Economistas, S.L.P., con domicilio en la calle Espíritu Santo, nº 3, de Las Palmas de Gran Canaria y C.I.F. nº B-86388329 y actuando como persona física en su representación Don Pablo Ruiz de Iza, Abogado, con domicilio en esta ciudad, C/ Espíritu Santo, n.º 3, telf.: 928.32.20.55, Fax: 928.31.45.73y correo electrónico hormigonesislenos@rdiconcursal.es.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.

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