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Documento BOE-B-2013-24049

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2013, páginas 31997 a 31997 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24049

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil uno de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 290/12 y NIG número 36038 47 1 2012 0000492 se ha dictado en fecha siete de mayo de 2013 decreto de apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario del deudor Frimarsan, Sociedad limitada, con CIF B-36.220.846, en el cual se ha acordado:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Frimarsan, Sociedad limitada.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4.- Se acuerda el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Pontevedra, 7 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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