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Documento BOE-B-2013-24080

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2013, páginas 32028 a 32030 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24080

TEXTO

Doña Pilar Lluna Gasco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000451/2013 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Sushi Three, S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

1. Se tiene por personado y por parte a la entidad Sushi Three, S.L., y en su representación a la Procuradora de los tribunales, doña Natalia del Moral Aznar, en virtud de apoderamiento apud acta con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores, manifestando la presentación en la correspondiente fase de un convenio, o en caso de que este no sea aprobado, entrar en la fase de liquidación.

2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Sushi Three, S.L., con domicilio en Valencia, calle Conde Altea, 13-bajo, y cif. número B-97820351, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8568, libro 5856, sección 8.ª, folio 121, hoja V-117941.

3. Se nombra administrador concursal a la mercantil Mir Abogados y Asesores, S.L.P., Jose Joaquín Mir Plana con domicilio social en Valencia, Plaza del Ayuntamiento, 22-5.°-5.ª; NIF: B-98299084, teléfono 963730831; quien deberá tener integrado, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

Se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para designar al profesional correspondiente, acreditando que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concúrsales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Cumplido que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Constados tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería general de la seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicara a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

4. Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.

5. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán de forma gratuita el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregaran al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción. Notifíquese personalmente a los acreedores de la mercantil que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo de un mes desde la publicación en el BOE.

Dicho llamamiento se realizará a través de la Administración concursal de conformidad con lo establecido en el artículo 21-5 de la L.C.

6. Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.

7. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de lo Mercantil, Primera Instancia y de lo Social de Valencia.

8. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

9. Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículo 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda Y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns Magistrado-Juez de este juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del secretario

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concurso a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 8 de mayo de 2013.- Secretario judicial.

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