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Documento BOE-B-2013-24098

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2013, páginas 32049 a 32050 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Referencia:
BOE-B-2013-24098

TEXTO

Edicto

Doña M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario número 40/10, de Calatrava Agropecuaria, S.L., representada por el Procurador don Pablo Domínguez Maestro, en el que recayó Sentencia de fecha 27 de mayo de 2013, en la que constan los siguientes particulares:

Fallo: Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, la propuesta de convenio presentada en el concurso de Calatrava Agropecuaria, S.L., por la concursada con el siguiente tenor:

- Opción A): Se establece una espera de 3 años con la siguiente forma de pago:

a) Durante el primer mes se pagarán los primeros 5.000,00 € de cada crédito.

b) El resto se pagará dentro del plazo máximo de 35 meses.

c) Todos los créditos se abonarán en la misma fecha y en la misma proporción.

d) Respecto a los créditos subordinados serán abonados una vez satisfechos los ordinarios y privilegiados adheridos dentro de la siguiente forma: los primeros 5.000,00 € de cada créditos, a la vez, y en el mismo día, dentro del plazo máximo de un mes; el resto se pagará dentro del plazo máximo de doce meses, y a todos los acreedores a la vez y en la misma proporción

- Opción b): Conversión en créditos participativos

Los créditos que escojan esta opción quedarán transformados en créditos participativos por su mismo importe íntegro, sin quitas, y sometidos al siguiente régimen:

a) No tendrán vencimiento determinado, si bien se considerarán extinguidos a todos los efectos por el transcurso del plazo de cinco años, salvo que con anterioridad lo hubiesen sido por pago íntegro y cualquiera que sea el remante que pudiere quedar pendiente en aquel momento.

b) En cada uno de los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que se produzca la firmeza de la resolución judicial aprobatoria del convenio y hasta que se alcance la cuantía total de los créditos se destinará a su amortización un importe equivalente al 30% de los beneficios netos ordinarios de la sociedad. Estos efectos se tendrán en cuenta los resultados procedentes de la actividad ordinaria, excluyendo los de carácter excepcional o que pudieran provenir de ejercicios anteriores. Los cálculos se efectuarán según las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil

c) El pago a los titulares de estos créditos se realizará dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, y en todo caso, no más tarde del último día del octavo mes siguiente al cierre.

d) La cantidad total a pagar se distribuirá entre los créditos acogidos a esta fórmula, a prorrata de su importe.

- El plazo para la elección finalizará a los diez días de la firmeza de la sentencia aprobando el convenio. En defecto de elección se aplicará la opción b) (conversión en créditos participativos).

- La adhesión de un acreedor al presente convenio supondrá la liberación de los fiadores y demás garantes personales de cualquiera obligaciones de la deudora.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso, en su caso.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Madrid, 27 de mayo de 2013.- La Secretaria judicial.

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