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Documento BOE-B-2013-24178

Anuncio de subasta ante la Notaría de D. Manuel González-Lliberós Casanova, Notario de Aldaia, del Ilustre Colegio de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2013, páginas 32175 a 32176 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-24178

TEXTO

Don Manuel González-Lliberós Casanova, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Aldaia,

Hago Saber: Que en mi Notaria, sita en Aldaia (Valencia), calle Miquel Grau 1-B, esquina a Plaza de Europa, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley de Hipotecaria siendo de aplicación el artículo 12º del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Número cuarenta y dos.- Vivienda ubicada en la primera planta alta del edificio, y demarcada con la puerta número tres. Del tipo C.; distribuida para habitar. Tiene una superficie aproximada útil de 78,71 metros cuadrados y construida con elementos comunes de 99,57 metros cuadrados. Linda mirando desde la calle San Juan de Ribera: Frente, dicha calle; derecha, rellano de escalera, patio de luces y vivienda puerta n.º 4; izquierda, linde general fondo del edificio, y fondo, vivienda puerta n.º 13, patio de luces interior y patio de manzana. Esta vivienda tiene acceso y derecho de uso exclusivo a una porción de terraza recayente al patio de manzana, con una superficie aproximada de 3,29 metros cuadrados.

Cuota de participación: 2,45%.

Registro.- En el de la Propiedad de Aldaia, tomo 2.841, libro 473 de Aldaia, folio 173, finca 24.551.

Forma parte del edificio sito en Aldaia, calle de San Pascual, número sesenta y dos.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

1.- Tendrá lugar en mi Notaria una única subasta el día treinta de julio de dos mil trece, a las 10,00 horas, siendo el tipo base el de: Ciento setenta mil quinientos veintiocho euros y cincuenta y seis céntimos (170.528,56 €); que es pactado en la escritura de préstamo hipotecario de la que trae causa. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale, se entenderá adjudicada la finca a quien haga la mejor postura.

2.- Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por 100 del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3.- Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.

4.- Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya hecho la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5.- Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6.- Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda a la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el cheque del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Aldaia, 17 de junio de 2013.- El Notario.

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