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Documento BOE-B-2013-24440

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2013, páginas 32519 a 32519 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24440

TEXTO

Edicto

Doña Verónica Calvo Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 822/10, referente al deudor don Manuel Ortega Hueves, se ha dictado con fecha 11 de junio de 2013, sentencia aprobatoria de convenio adoptado en Junta de Acreedores y presentado por el deudor, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

I. Aprobación de convenio. Debo aprobar y apruebo el convenio concursal adoptado para el concurso de don Manuel Ortega Hueves, en la Junta de acreedores de fecha 10 de mayo de 2013, que fue presentado por la propia parte concursada en fecha de 25 de marzo de 2013, el cual tendrá efecto según los propios términos de su contenido.

II. Cese de la administración concursal y rendición de cuentas. Debo acordar y acuerdo el cese de la Administración concursal en sus cargos, cese que tendrá efecto de modo automático e inmediato una vez firme la presente sentencia, cuando entre en vigor el convenio aprobado, según su propio contenido, y sin perjuicio de las funciones que éste pudiera atribuir a los miembros de esa Administración y de su actuación en la Sección de calificación.

A partir de tal momento, dicha Administración concursal contará, sin necesidad de previo requerimiento alguno, con un plazo de un mes para rendir cuenta detallada de su labor.

III. Finalización de efectos de intervención de facultades. Debo acordar y acuerdo la terminación de los efectos legales sobre la intervención de facultades de administración y disposición patrimonial del deudor concursado don Manuel Ortega Hueves, generados por la declaración de concurso, terminación que tendrá lugar en el mismo momento de cese de la Administración Concursal, siendo sustituidos, en su caso, tales efectos legales por los previstos en el convenio aprobado.

IV. Denegación apertura sección de calificación concursal. Debo declarar y declaro que no procede la apertura de la sección de calificación del presente concurso de don Manuel Ortega Hueves, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de un eventual incumplimiento del convenio o reapertura del concurso.

Modo de impugnación: Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este juzgado dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Madrid, 14 de junio de 2013.- La Secretario Judicial.

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