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Documento BOE-B-2013-24524

Anuncio de la Notaría de Rojales de don José Luis Bellot Sempere para la publicación de edicto de subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2013, páginas 32638 a 32639 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-24524

TEXTO

Yo, José Luis Bellot Sempere, Notario de Rojales del Ilustre Colegio de Valencia, con despacho en calle Valentín Fuster, 12, 1º, de Rojales (Alicante),

Hago saber: Que, ante mí, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, a instancia de "Banco de Santander, S.A.", contra doña Naima Ouhmad, de nacionalidad marroquí, residente en España, Rojales (Alicante), calle Miguel Ortega, número 8, 3.º, titular de Tarjeta de Residencia y N.I.E. X-3476965-D, sobre la siguiente finca hipotecada:

Descripción: Urbana. Número Quince. Viviendas que tienen por el segundo cuerpo de escalera, situado a la izquierda, según se mira la fachada principal, calle Juan XXIII, con entrada por la calle Miguel Ortega, 8-3º, en término de Rojales (Alicante). Es la vivienda de la tercera planta, de tipo B, la de la derecha, según se mira la fachada principal, que recae a la calle Juan XXIII. Tiene una superficie útil de 96,38 m², y construida de 109,65 m²; se compone de hall, comedor-estar, tres dormitorios, cocina, baño, galería a patio y terraza a calle. Linderos: derecha, según se mira a la fachada, porción nueve, primera escalera; izquierda, terraza común, rellano de entrada, caja de escalera y patio de luces; fondo, rellano de entrada, patio de luces y resto de fincas de los señores Alborea; frente, caja de escalera y calle Juan XXIII. Cuota: Siete enteros dos centésimas por ciento (7,02 %). Régimen y Limitaciones: El edificio de que forma parte integrante la vivienda descrita se construyó acogiéndose a los beneficios de la Ley de Viviendas de Protección Oficial Subvencionada, expediente A VS 266 75 del Ministerio de la Vivienda de Alicante, con Cédula de Calificación Definitiva de fecha 19 de octubre de 1977.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Almoradí al tomo 2416, libro 277, folio 41, finca de Rojales número 5.642, inscripción 10ª.

Referencia Catastral: 9881904XH9198S0015IW.

Las bases de la subasta son las siguientes:

1. La subasta única tendrá lugar en la Notaría sita en Rojales (03170-Alicante), calle Valentín Fuster, número 12, piso 1.º, el próximo día 29 de Julio de 2013, a las 11, horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de 138.862,00 euros.

2. Los licitadores, ya los sean de viva voz, como por escrito, deberán consignar, previamente a la subasta, en la cuenta 2100 6807 86 0200041529, de oficina de Formentera de Segura de Caixabank, el treinta por ciento (30%) del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el correspondiente depósito. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

3. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, al seguirse el procedimiento contra la vivienda habitual del deudor, la realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, que se regirá por lo dispuesto en dicho artículo y en lo que le fuese aplicable por lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario.

Si no hubiere ningún postor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% del valor de tasación. Por otra parte, si la mejor postura ofrecida fuere inferior al 70% del valor de tasación y el ejecutado no hubiere presentado postor que mejorare tal postura y el acreedor, a su vez, no pidiere la adjudicación de la finca por importe igual o superior al sesenta por ciento (60%) del valor de tasación, se adjudicará la finca al mejor postor que hubiera superado el cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación o que, siendo inferior, cubra la cantidad reclamada por todos los conceptos, y finalmente, no reuniendo nadie estas condiciones, podrá pedir el acreedor la adjudicación de la finca por importe igual o superior al sesenta por ciento (60%) del valor de tasación.

Rojales, 17 de junio de 2013.- Notaría de Rojales, don José Luis Bellot Sempere.

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