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Documento BOE-B-2013-24635

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2013, páginas 32764 a 32764 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24635

TEXTO

Edicto

Doña Verónica Calvo Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 465/12, referente al deudor don Juan Manuel Santiago Roda, se ha dictado en fecha 11 de junio de 2013, sentencia aprobatoria de convenio adoptado en Junta de Acreedores y presentado por el concursado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

I. Aprobación de convenio. Debo aprobar y apruebo el convenio concursal adoptado para el concurso de don Juan Manuel Santiago Roda, en la Junta de acreedores de fecha 10 de mayo de 2013, que fue presentado por la propia parte concursada en fecha de 8 de marzo de 2013, el cual tendrá efecto según los propios términos de su contenido.

II. Cese de la administración concursal y rendición de cuentas. Debo acordar y acuerdo el cese de la Administración concursal en sus cargos, cese que tendrá efecto de modo automático e inmediato una vez firme la presente sentencia, cuando entre en vigor el convenio aprobado, según su propio contenido, y sin perjuicio de las funciones que éste pudiera atribuir a los miembros de esa Administración y de su actuación en la Sección de calificación.

A partir de tal momento, dicha Administración concursal contará, sin necesidad de previo requerimiento alguno, con un plazo de un mes para rendir cuenta detallada de su labor.

III. Finalización de efectos de intervención de facultades. Debo acordar y acuerdo la terminación de los efectos legales sobre la intervención de facultades de administración y disposición patrimonial del deudor concursado don Juan Manuel Santiago Roda, generados por la declaración de concurso, terminación que tendrá lugar en el mismo momento de cese de la Administración Concursal, siendo sustituidos, en su caso, tales efectos legales por los previstos en el convenio aprobado.

IV. Apertura Sección de calificación concursal. Debo acordar y acuerdo la apertura de la Sección 6.ª, de Calificación, del presente concurso, con testimonio de la presente resolución, confiriendo en la misma un plazo de 10 días, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, para la personación de los interesados.

Procédase a dar la publicidad concursal legalmente exigida a esta resolución aprobatoria del citado convenio.

Modo de impugnación: Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Madrid, 17 de junio de 2013.- Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 8 de Madrid.

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