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Documento BOE-B-2013-24697

Anuncio de la Notaría de don Ignacio Catania Palmer, de Picassent (Valencia), sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2013, páginas 32846 a 32847 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-24697

TEXTO

Yo, Ignacio Catania Palmer, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Picassent, hago saber:

I.- Que en mi Notaría, sita en 46220 Picassent, calle Calvario, 38, 1.º, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Número veinticinco.- Vivienda en planta quinta, puerta número diez, de tipo A, con acceso por el portal número noventa del edificio situado en Picassent, carrer Nou, números 88 y 90. Mide una superficie construida, según cédula de calificación definitiva, de ciento treinta y cuatro metros diecisiete decímetros cuadrados (134,17 m2), con distribución propia para habitar, que linda: frente, rellano de la planta; derecha entrando, con vuelo del patio de luces y Josefina Cort Climent-Vila; izquierda, Carrer Nou, y fondo, José Albert Hervás.

Cuota de participación: Cuatro por ciento.

Forma parte de un edificio situado en Picassent, Carrer Nou, números 88 y 90, con una superficie de quinientos setenta y dos metros y veintiún decímetros cuadrados. Linda: frente, carrer Nou; derecha entrado e izquierda, José Albert Hervás, y fondo, Josefina Cort Climent.

Calificación.- Vivienda de Protección Oficial, expediente V-I-101/79, con cédula de calificación definitiva de fecha 15 de junio de 1983.

Registro.- Registro de la Propiedad de Picassent-uno, tomo 2432, libro 430 de Picassent, folio 114, finca número 24.508.

II.- Que en fechas cinco y seis de marzo de dos mil trece, fueron publicados sendos anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana anunciándose sus condiciones, a saber:

Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el día 10 de abril de 2013 a las 11 horas, siendo el tipo base el de cuatrocientos cinco mil setecientos treinta y nueve euros; de no haber postor o si resultare fallido, la 2.ª subasta el día 13 de mayo de 2013 a las 11 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismo casos, la 3.ª subasta el día 11 de junio de 2013 a las 11 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 12 de junio de 2013, a las 11 horas.

III.- De conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en las ventas extrajudiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de dicha Ley y en las que no se haya producido la adjudicación del bien hipotecado, el Notario acordará la suspensión cuando, en el plazo preclusivo de un mes desde el día siguiente a su entrada en vigor, cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez competente, conforme a lo previsto por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que determine la cantidad exigible.

IV.- Con el fin de posibilitar el ejercicio del derecho ahora reconocido, he suspendido la tercera subasta anunciada para el día 11 de junio de 2013 a las 11 horas.

V.- No habiéndose acreditado por ninguna de las partes haber planteado el carácter abusivo de alguna cláusula dentro del plazo legal, procede continuar el procedimiento y anunciar, de nuevo, la celebración de la tercera subasta (no celebrada) para el día 30 de julio de 2013 a las 11 horas sin sujeción a tipo, y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 31 de julio de 2013, a las 11 horas.

Aplicación del Reglamento Hipotecario. Que de conformidad con la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de septiembre de 2012 a la presente será de aplicación la normativa del Reglamento Hipotecario sin que quepa aplicación analógica de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevalenciendo en todo caso el criterio que esté vigente en el momento en que las subastas tengan lugar.

Carácter de protección oficial: Que como tiene declarado la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resoluciones de 7 de junio de 2011 y 13 de abril de 2012 la prohibición de disponer establecida en la vigente legislación debe ser interpretada de forma restrictiva y aplicarse solo a las enajenaciones voluntarias, pero no a las forzosas. Por ello quien resulte adjudicatario tiene derecho a obtener la inscripción de su adjudicación lograda en el procedimiento, pero quedará sujeto a las prohibiciones hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. La cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la c/c de Caixa Popular número 3159-0047-97-2267167621 una cantidad equivalente al 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Picassent, 18 de junio de 2013.- El Notario.

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