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Documento BOE-B-2013-24762

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2013, páginas 32978 a 32978 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24762

TEXTO

Edicto de declaración de concurso

Don José Antonio Marquínez Beitia Secretario Judicial del Juzgado Mercantil Número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado:

Número de asunto: 217/13

Fecha del Auto de Declaración: 29 de abril de 2013

Clase de concurso: Voluntario ordinario

Entidad concursada: Materiales para la Construcción Comercial Martí, Sociedad Limitada.

CIF de la concursada: B-17063173

Domicilio de la concursada: Parcela 10 del polígono industrial de Sant Joan, 17230 Palamós (Girona)

Administrador Concursal: Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Sociedad Limitada Personal.

-Dirección postal: Avenida Jaume I, 76, 3ª, de Girona

-Dirección electrónica: materialesccmarti@cuatrecasas.com

Régimen de las facultades del concursado: A la concursada mercantil le son intervenidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y cesados sus Administradores quedando sustituidos éstos por la administración concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (avenida Ramón Folch, número 4-6, de 17001-Girona).

Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso se ha acordado la inmediata apertura de la Fase de Liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil concursada y el cese de sus administradores, quedando sustituidos éstos por la administración concursal.

Girona, 18 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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