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Documento BOE-B-2013-25008

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2013, páginas 33304 a 33304 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25008

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid anuncia:

Que en los autos de concurso voluntario abreviado número 909/2010, referente al deudor Camino del Aire, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas, con domicilio social en Avenida de Manzanares, número 2, Madrid, con CIF: F-84131440, se ha dictado auto de fecha 14 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

I.- Debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de Camino del Aire, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas, consignado bajo el número 909/10, que fue declarado por Auto de fecha 3 de enero de 2011, por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

II.- Debo declarar y declaro extinguida la entidad Camino del Aire, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas, con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes, librándose al efecto los oportunos mandamientos. Se procederá al depósito de sus libros de comercio y documentos relativos a su tráfico en el Registro Mercantil correspondiente. De estas actuaciones deberá informar sobre su cumplimiento la Administración concursal, en el plazo de 15 días.

Presentada por la Administración concursal rendición de cuentas en el escrito de solicitud de conclusión, la misma será objeto de la oportuna resolución en la pieza separada correspondiente.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniéndose de que contra él mismo no cabe recurso alguno.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC. La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1 de esta Ley, y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el art. 24.

Así lo declaro, mando y firmo en el día de la fecha.

Madrid, 14 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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