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Documento BOE-B-2013-25013

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2013, páginas 33309 a 33309 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25013

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Pariente Vellisca, Secretaria Judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia

1º.- Que en el procedimiento número 384/2013, por auto de fecha 18 de junio de 2013 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Seguer, S.L., con domicilio social en San Fernando de Henares, Madrid, Polígono Industrial n.º 1, avenida de Castilla, número 23 (Madrid), con CIF B-79464996, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 256, folio 164, hoja número M-5175.

2º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.

- Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Seguer, S.L.,":Att. don Ramón Rey Ruiz, calle Alcántara 35,1.º E, 28009 Madrid

- Dirección de correo electrónico para tal comunicación: rrr@lmr-abogados.com

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

3º.- Se abre la fase de liquidación, que se encabezará con el testimonio de esta resolución.

- Durante la fase de liquidación, quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

- Queda disuelta Seguer, S.L.

- Se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 18 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.

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