De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a D.ª María José González Marchena el requerimiento inicial de desalojo voluntario acordado por este Instituto con fecha 10 de junio de 2013, se le hace saber que, de la documentación obrante en este Organismo, se desprende que incurre en la causa de resolución de la cesión de uso de la vivienda militar sita en Santiago de la Ribera (Murcia), contemplada en el artículo 10.1.g) y adicionalmente podría encontrarse incursa en la prevista en el artículo 10.1.e), ambas de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente anuncio se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la vivienda, en el plazo de un mes, dejándola libre de personas, muebles y enseres, poniéndola a disposición del Área de Patrimonio de Cartagena.
En caso contrario se le incoará expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 25 de junio de 2013.- El Jefe de Área de Gestión de la Subdirección General de Gestión.
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