Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante,
Hago saber:
Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de concurso ordinario 001011/2011 - D de la mercantil Cesser Informática y Organización, S.L., en cuyo seno, con fecha seis de junio de dos mil trece, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se acuerda poner fin a la fase común
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituídos por la administración concursal
5.- Preséntese por el administrador concursal en el plazo de 15 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal... "
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe"
Alicante, 6 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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