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Documento BOE-B-2013-25177

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2013, páginas 33538 a 33539 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25177

TEXTO

Edicto

Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia: Que en el concurso voluntario abreviado número 8/2013, seguido a instancias de Ganadería Dorado, S.C., CIF n.º J-74084534, con domicilio en Grandellana-Molleda, Corvera de Asturias, se ha dictado sentencia en fecha de hoy, aprobando la propuesta de convenio presentada por el concursado, en la que se acuerda:

Primero.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Ganadería Dorado, S.C., cuyo resultado fue proclamado en decreto de fecha 14 de mayo de 2013.

Segundo.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que sea parte la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Tercero.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Cuarto.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Asimismo, se hace constar que el convenio aprobado no establece ningún tipo de medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor. Líbrese, en su caso, el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad para hacer constar tal previsión.

Quinto.- Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Sexto.- Se requiere a la concursada a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Gijón, 12 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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