El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia
1º.- Que en el procedimiento número 505/13, por auto de 14 de junio de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Plannic Networks, S.L., con CIF B85741668.
2º.- El deudor Plannic Networks, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
3º.- Se acuerda simultáneamente la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176 bis LC.
4º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
5º.- Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada.
Madrid, 14 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
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