Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-25218

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2013, páginas 33581 a 33582 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25218

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000857/2011, habiéndose dictado en fecha 19.6.2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia sentencia de aprobación de convenio, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales, doña Laura Lucena Herráez, en nombre y representación de Götz Auto S.A., votada a favor en la Junta de Acreedores de 30 de mayo del 2013, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 19 de octubre del 2011) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas (artículo 167.1, segundo párrafo, sensu contrario, LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días(artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio. los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, de Götz Auto, S.A., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así como uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art.197.5 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente.

Valencia, 19 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid